Seguridad eléctrica para una audiencia que no pertenece al mundo eléctrico

 

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Seguridad eléctrica para una audiencia que no pertenece al mundo eléctrico

Por Derek Vigstol

La seguridad eléctrica es por lo general considerada por las ocupaciones que no son eléctricas como “cosa de los electricistas” o como esa pequeña parte de una clase de OSHA 10 u OSHA 30. La verdad es que muchas de las ocupaciones que no son eléctricas necesitan de exactamente la misma capacitación en seguridad eléctrica que los electricistas o los técnicos en mantenimiento eléctrico. Una reciente capacitación para un grupo de individuos que trabajan en plomería, colocación de tuberías y oficios mecánicos me demostró la importancia que tienen para este grupo tanto la capacitación en seguridad eléctrica, como NFPA 70E® Norma para la Seguridad Eléctrica en Lugares de Trabajo.

Al comienzo del primer día del curso de dos días sobre NFPA 70E, analizamos un concepto sobre seguridad eléctrica que los asistentes nos solicitaron aclarar. De hecho, lo que ellos buscaban eran pautas sobre cómo cumplir con el concepto de “persona calificada”. Ya que muchas de las prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad encontradas en NFPA 70E dependen de que el trabajador sea una persona calificada, muchas de las antiguas creencias en estas ocupaciones no cumplían con lo establecido en NFPA 70E. A fin de establecer las bases para el resto de la clase, necesitamos analizar en mayor profundidad la definición en NFPA 70E de persona calificada, que indica que es “aquel que ha demostrado aptitudes y conocimientos relacionados con la construcción y operación de instalaciones y equipos eléctricos y que ha recibido capacitación en seguridad para identificar los peligros y reducir los riesgos asociados”.

Existen dos partes para esta definición que son muy importantes: que la persona ha probado contar con conocimientos sobre la construcción y operación de los equipos sobre los que se trabajará y aptitudes para trabajar en este tipo de equipos, y que la persona ha recibido la capacitación en seguridad sobre cómo identificar los peligros y reducir los riesgos asociados con la tarea que será realizada.

La primera parte de la definición, “demostrar aptitudes y conocimientos”, parecía plantear más preguntas que respuestas. “¿A quién debo probarle esto? ¿Quién determina el nivel suficiente de conocimientos y aptitudes? ¿Cómo puedo hacer esto si estoy yo mismo prestando el servicio técnico?” No dejaban de surgir preguntas, de modo que fue necesario simplificar nuestra respuesta ya que este era un nuevo concepto para la audiencia. Explicamos que alguna entidad, por lo general su cliente, solicita que se realice un trabajo. Luego, alguien, por lo general un supervisor, es el responsable de asignar al individuo que estará a cargo de hacerlo. La entidad que asigna al trabajador debe asegurar que si la tarea requiere de una persona calificada, el trabajador asignado para realizar la tarea debe estar calificado para el trabajo a realizar. A fin de lograr esto, el trabajador debe haber demostrado sus aptitudes y conocimientos ante la entidad que le asigna la tarea.

La segunda mitad de esta definición se basa en que la persona calificada debe estar capacitada para reconocer los peligros y cómo protegerse a ellos mismos y a los demás de los peligros que existen. Aquí es donde entra en juego la capacitación sobre NFPA 70E. No obstante, NFPA 70E no explica en detalle como brindar esta capacitación o con qué calificaciones debe contar un capacitador a fin de enseñarles a los trabajadores sobre los peligros eléctricos y cómo reducir los riesgos asociados. Una vez más, esto depende de la entidad que está tomando la determinación de que un trabajador es una persona calificada. Se debe implementar la diligencia debida para asegurar que una persona está siendo capacitada de manera efectiva.  

¿Quién asegura que esto en realidad ocurra? Finalmente, es el empleador de la persona calificada, pero esta es también una función de la relación del empleador anfitrión/ temporal que a veces es pasada por alto. Es la responsabilidad del empleador temporal comprender y cumplir con todos los procedimientos relacionados con la seguridad eléctrica; el empleador anfitrión es aún responsable de supervisar cualquier trabajo que se esté realizando bajo su supervisión. Por lo tanto, el empleador anfitrión debe asimismo llevar a cabo la diligencia debida para asegurar que las personas calificadas del empleador temporal hayan cumplido con los pasos necesarios para ser considerados calificados.

Esto no significa que el empleador anfitrión debe también tomar la determinación de si un empleado está calificado. En cambio, el empleador temporal debe presentar la documentación que demuestre que los empleados temporales han recibido la capacitación adecuada y que han demostrado sus aptitudes y conocimientos relacionados con los equipos eléctricos sobre los que se trabajará. NFPA 70E exige que se documente esta información, y el proceso para esto debe estar descrito en el programa de seguridad eléctrica de la compañía.

Por último, es importante saber que, debido a la naturaleza de la determinación de que una persona está calificada, no existe manera de crear ningún tipo de credencial general de persona calificada que los empleados puedan llevar consigo para probar que están calificados. No obstante, existen credenciales que pueden ser utilizadas por los empleadores como herramienta para asistirlos en tomar la determinación. Un ejemplo de esto es el programa de certificación Técnico Certificado en Seguridad Eléctrica (Certified Electrical Safety Technician®); si bien esta credencial de ninguna manera determina que una persona está calificada, es no obstante una manera de que un empleado pueda demostrar que ha recibido la capacitación adecuada y que ha obtenido los conocimientos necesarios para identificar los peligros y controlar el riesgo. En combinación con licencias y experiencia laboral, un empleador puede darse una idea de la instancia en la que se encuentra el empleado para tomar la determinación de persona calificada.

Derek Vigstol es líder técnico en NFPA, Servicios Técnicos Eléctricos. Los miembros de NFPA y las autoridades competentes pueden utilizar la pestaña de Preguntas Técnicas para publicar sus inquietudes sobre NFPA 70E en nfpa.org/70E.

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